De acuerdo con la cifras presentadas en los municipios de Risaralda, durante las vistitas del Programa Candidatos Formados e Informados, en el Departamento coexisten dos escenarios, uno formado por los municipios de Pereira y Dosquebradas, con un desarrollo socioeconómico proporcionalmente igual y otro en el que se inscriben los municipios de Apía, Balboa, La Celia, Pueblo Rico, Quinchía, Guática, Marsella, Santa Rosa, Belén de Umbría, Mistrató, Santuario, y La Virginia.
A pesar de que las estadísticas del DANE señalan a Risaralda como el departamento con menor percepción de pobreza del país y ocupa esta posición por segundo año consecutivo; de acuerdo a los resultados de la Encuesta de Calidad de Vida de 2022, en las 12 entidades territoriales nombradas atrás, que comparten diagnósticos de profundas falencias y marcadas dificultades para superarlas, la mayor y, sin duda, la más crítica es la Pobreza Multidimensional que para una población conjunta de 267.331 habitantes marca una tasa promedio del 34,19%, que convertida a individuos nos suma 91.389 personas que viven en hogares con las carencias que se miden en ese rango.
Mauricio Santa María, Presidente de ANIF, expone, de una manera muy didáctica, los factores que integran el Índice de Pobreza Multidimensional (IMP), por ello transcribimos aquí la parte pertinente de un texto suyo publicado en la sección Analistas, del diario La República, en la edición del 02/02/2022. « El índice está compuesto por cinco dimensiones, que se miden a nivel de hogar: i) condiciones educativas, ii) condiciones de la niñez y juventud, iii) trabajo iv) salud y v) condiciones de la vivienda y servicios públicos domiciliarios. Esas dimensiones se dividen en 15 variables y un hogar con privaciones en al menos cinco variables (que representan 33% de las privaciones) se considera en condición de pobreza multidimensional (DNP, 2018 2). Cada una de estas variables tiene un peso similar dentro del índice. Una característica del IPM en Colombia es que la unidad de análisis que se escogió es el hogar. Eso quiere decir que las privaciones son experimentadas simultáneamente por las personas que conforman un hogar y no por personas aisladas. Por ejemplo, en el caso de la inasistencia escolar, si 100% de los niños del hogar (entre 6 y 16 años) no asisten al sistema educativo, no solo se caracterizan como pobres a los niños que experimentan dicha privación, sino a todo el hogar.»
Las soluciones en muchas de las dimensiones que nombra el autor requieren de la intervención del Estado a través de las administraciones municipales: condiciones de la vivienda y servicios públicos domiciliarios y condiciones de la niñez y juventud; o del gobierno departamental, como es el caso de las condiciones educativas y de la salud. Para otras se requiere el concurso de privados, por ejemplo, en trabajo y también en salud; a lo que debe sumarse la actividad propositiva de los miembros del hogar, para mejorar las condiciones de la vivienda y, eventualmente las del trabajo, a través de emprendimientos.
Pero para el mejoramiento de cualquiera de las dimensiones sería indispensable el impulso de los gobiernos locales y departamentales, para crear condiciones en las que las falencias se reduzcan y los miembros de las familias en condición de pobreza multidimensional puedan comenzar a mejorar sus niveles de vida.
Además de la generalizada situación de los hogares de esos 12 municipios frente al IMP, otra que es común en los datos de 2021, los más recientes disponibles, es el “acceso al agua mejorada” y su complemento “conexión a alcantarillado” que, salvo para Belén de Umbría y Santa Rosa de Cabal, es deficitaria en los otros 10 municipios nombrados. Conviene advertir a los candidatos de la próximas elecciones regionales que en estos dos ítems la intervención de los gobiernos municipales es indispensable y también obligatoria, así sus municipios no presten directamente esos servicios públicos. Sobre este punto el Blog del departamento de Derecho del Medio Ambiente, de la Universidad Externado de Colombia, hace una juiciosa reseña de “El deber de acompañamiento de los municipios en la provisión del servicio público de acueducto y alcantarillado”.
El texto se refiere a un fallo de segunda instancia del Consejo de Estado al resolver sobre la oposición del Municipio de Manizales a una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, en la que le ordenaba que conjunta y coordinadamente con la empresa Aguas de Manizales S.A.E.S.P, elaborará un plan de inversión para reparar, actualizar y ampliar las redes existentes de acueducto y alcantarillado. El Municipio alegó que no era de su responsabilidad. El Blog anota: «Así pues, atendiendo a las disposiciones legales, constitucionales e incluso jurisprudenciales, el Consejo de Estado puso de presente que la prestación de los servicios públicos y en este caso de acueducto y alcantarillado es una función que le compete a cada municipio, con el fin de garantizar su eficiente y oportuna prestación. Aunado a esto y atendiendo a un deber de colaboración armónica y para una correcta prestación de los servicios, el municipio, así no preste directamente el servicio, tiene la obligación de acompañar a la empresa que lo haga y, acoger esas órdenes que le impongan la formulación de estrategias para atender las problemáticas en la prestación de cada servicio.»
Así las cosas, las comunidades de los 12 municipios referidos, para reclamar su acceso a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, tienen de su lado la sentencia del 9 de mayo de 2019, de la Sección Primera del Consejo de Estado, sobre el proceso con número de radicación 17001-23-00-000-2011-00613-00(AP), de la que fue magistrado ponente Oswaldo Giraldo López.
Fotos: La W radio
Fecha:
26 de Julio de 2023 Lugar: Colombia Regresar |
Califique esta Publicación |